Artículo 24.—Oficinas Regionales. Las funciones a desarrollar por
las Oficinas Regionales determinadas por esta Secretaría estarán coordinadas
por el Coordinador (a) del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de
la SETENA, las oficinas estarán adscritas a la Dirección Técnica de la SETENA.
Las Oficinas Regionales son los órganos ejecutores
de las acciones y mecanismos de coordinación del seguimiento ambiental de la
SETENA. Estas se regionalizarán en forma progresiva acorde a las necesidades.
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