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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Oficinas Regionales. Las funciones a desarrollar por las Oficinas Regionales determinadas por esta Secretaría estarán coordinadas por el Coordinador (a) del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, las oficinas estarán adscritas a la Dirección Técnica de la SETENA.

Las Oficinas Regionales son los órganos ejecutores de las acciones y mecanismos de coordinación del seguimiento ambiental de la SETENA. Estas se regionalizarán en forma progresiva acorde a las necesidades.

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