Artículo 10.—Notificación de Acuerdos de la
SETENA. Los acuerdos de las diferentes instancias que conforman la SETENA
serán notificados al interesado que corresponda, dentro del término de tres
días naturales contados a partir de la firma del acto administrativo. Tres días
hábiles después de notificado el acto administrativo adquiere su firmeza, de no
recurrirse el mismo. Las notificaciones se harán por medio de notificador, o
bien en el lugar señalado para tal efecto por el interesado, sea por medio de
fax, correo electrónico u otro medio válido, de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.
En el caso de tratarse de una gestión planteada
ante la SETENA, por una Comunidad, la notificación se hará directamente al
representante de la misma que se encuentre registrado en el expediente en
cuestión, conforme a lo planteado en el párrafo anterior.
En caso de no contarse con el nombre de un
representante en particular, la notificación se hará de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública sobre la publicación
de los actos.
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