Artículo 12.—La Secretaría General. La
Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá un (a) Secretario (a) General
quien representa al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en la
Comisión Plenaria de la SETENA, y será el representante legal de la misma en la
vía administrativa o judicial cuando corresponda. Será nombrado por el Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base a un perfil de competencias
y habilidades técnicas y gerenciales, así como los requisitos comprobados de
honorabilidad, probidad, rectitud, formación académica, aptitud y experiencia
en el campo ambiental. El rango y nivel organizacional que tendrá el (la)
Secretario (a) General será de Director General, según las responsabilidades
establecidas en el perfil del puesto del Régimen de Servicio Civil.
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