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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—La Secretaría General. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá un (a) Secretario (a) General quien representa al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en la Comisión Plenaria de la SETENA, y será el representante legal de la misma en la vía administrativa o judicial cuando corresponda. Será nombrado por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base a un perfil de competencias y habilidades técnicas y gerenciales, así como los requisitos comprobados de honorabilidad, probidad, rectitud, formación académica, aptitud y experiencia en el campo ambiental. El rango y nivel organizacional que tendrá el (la) Secretario (a) General será de Director General, según las responsabilidades establecidas en el perfil del puesto del Régimen de Servicio Civil.

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