Artículo 14.—De las funciones de la Dirección General (Unidad Técnica
Administrativa). Las funciones de la Dirección General serán asumidas por
el (la) Secretario (a) General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La naturaleza de las funciones son las de
planificar, organizar, coordinar y controlar las labores profesionales,
técnicas, legales y administrativas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Estas funciones deben ser aplicadas con amplia independencia de criterio, de
conformidad con la legislación vigente y deben ser evaluadas a través de la
rendición de cuentas de los resultados de su gestión.
Son funciones de la Dirección General las siguientes:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones de la Comisión Plenaria.
b) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias a la Comisión Plenaria.
c) Confeccionar el orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
d) Informar a la Comisión Plenaria las políticas e
instrumentos que se aplicarán a los mecanismos de evaluación ambiental.
e) Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos
técnicos-legales que deben regular la evaluación de impacto ambiental basados
en las políticas, directrices y estrategias definidas por la Comisión Plenaria
para su posterior promulgación y publicación mediante Decreto Ejecutivo.
f) Definir objetivos generales y específicos para
la elaboración del Plan Operativo Institucional, basados en los lineamientos
estratégicos y objetivos de largo y mediano plazo definidos por la Comisión
Plenaria.
g) Poner en ejecución las disposiciones legales,
reglamentarias y los manuales operativos adoptados por el Poder Ejecutivo y la
SETENA según corresponda.
h) Designar los jefes de las Direcciones y
departamentos que conforman la SETENA, así como el personal de apoyo inmediato
a la Secretaría.
i) Coordinar con los directores técnico y
administrativo la correcta y eficaz administración y funcionamiento de la
SETENA.
j) Representar a la SETENA, como autoridad
nacional en evaluación ambiental, en los foros regionales centroamericanos e
internacionales que se desarrollen sobre este tema.
k) Presentar informes semestrales de las
actividades de la SETENA al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente.
l) Firmar las resoluciones de aprobación o
rechazo de las viabilidades (licencias) ambientales, de las evaluaciones
ambientales, de las evaluaciones ambientales estratégicas y de los distintos
recursos legales planteados ante la SETENA. Así como de los criterios o
cualquier otro documento que requiera la firma del jerarca del órgano.
m) Recomendar a la Comisión Plenaria directrices,
políticas y estrategias ambientales.
n) Avalar los perfiles de puestos, planteados por
el Director Administrativo, para la creación de nuevas plazas que requiera la
SETENA.
o) Aprobar el presupuesto para el buen
funcionamiento de la SETENA.
p) Autorizar y Administrar en coordinación con la
Dirección Administrativa el presupuesto del Fondo Nacional Ambiental y del
presupuesto ordinario asignado a la SETENA, de acuerdo con las disposiciones
legales y administrativas vigentes.
q) Promover los mecanismos de coordinación tanto
entre la SETENA y los órganos del MINAET, como con los demás entes de control
ambiental del Estado, a fin de lograr una mejor ejecución del trabajo a
cumplir.
r) Autorizar los movimientos contables relativos
al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las
disposiciones legales y administrativas vigentes.
s) Representar al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones cuando él lo requiera.
t) Elaborar propuesta del manual de
procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y someterlo a
consideración de la Comisión Plenaria.
u) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA cuando se requiera.
v) Cualesquiera otras funciones necesarias para
cumplir con sus fines.