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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—De las Funciones del Departamento de Asesoría Legal. Son funciones del Departamento de Asesoría Legal las siguientes:

a) Emitir criterio jurídico, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa relacionada con cualquiera de los procesos de evaluación de impacto ambiental de competencia de la SETENA.

b) Asesorar a la SETENA, en aspectos relacionados con la legislación ambiental nacional e internacional y legislación conexa.

c) Velar por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, así como de la legislación nacional y otras disposiciones involucradas en el análisis del sector específico.

d) Representar a la SETENA ante otras instituciones y organismos públicos o privados, cuando el Secretario General lo delegue.

e) Participar en la elaboración de estudios de carácter legal y atender las consultas pertinentes, relacionadas con las competencias de la SETENA.

f)  Mantener una coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAET.

g) Rendir los informes que le sean requeridos en razón y materia de su competencia.

h) Instruir y capacitar a los funcionarios de la SETENA, y al público en general, respecto de la legislación en materia ambiental, cuando se requiera.

i)  Participar en las sesiones de la Comisión Plenaria, con voz pero sin voto cuando sea requerido.

j)  Revisar y oficializar las Bitácoras Ambientales, las cuales deberá ser firmadas por el Secretario General.

k) Cualquier otra atinente a la materia que le sea requerida por la Comisión Plenaria y el (la) Secretario (a) General.

l)  Colaborar, en la organización para la ejecución de las audiencias públicas que ordene celebrar la Comisión Plenaria en una determinada actividad, obra o proyecto, y asistir a la misma.

m) Elaborar el manual de procedimientos del Departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

n) Participar en la revisión de proyectos de Ley y la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

o) Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

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