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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36815-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el inciso 2.b del artículo 28, el artículo 62 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002; Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, y sus modificaciones.

Considerando:

1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04-PF, “Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000”, concluye: “...esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental...”.

3º—Que como parte de la solución para lograr una mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos actuales de evaluación.

4º—Que se debe permitir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la posibilidad de complementar su capacidad técnica aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el gobierno, mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios públicos de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de profesionales de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que se estén evaluando lo amerite.

5º—Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental establece la lista de proyectos, obras y actividades sujetas al proceso de evaluación de impacto ambiental y el marco de operación de la evaluación ambiental estratégica de políticas, planes y programas, a los cuales la SETENA debe atender también como parte de sus funciones de evaluación ambiental, dentro de un marco moderno de la gestión ambiental.

6º—Que es necesario que los proyectos, obras o actividades de alta significancia de impacto ambiental, así como los procedimientos relacionados con decisiones en evaluación ambiental estratégica y resolución de casos vinculados a daños al ambiente, por su importancia para el desarrollo sostenible del país, sean atendidos de forma integral y colegiada por parte del ente de mayor decisión de la SETENA.

7º—Que se requiere dictar el Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a efecto de oficializar la nueva estructura, cuyo Estudio Técnico fue registrado en MIDEPLAN mediante la nota DM-2128-2009 del 19 de noviembre del 2009. Por tanto,

Decretan:
Reglamento de Organización de la Estructura
Interna de Funcionamiento de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental -SETENA-

CAPÍTULO I

Del objetivo y organización

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular y desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en adelante SETENA, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente y lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental.

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