Nº
36815-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política; el inciso 2.b del artículo 28, el
artículo 62 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30
de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo
del 2002; Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, y sus modificaciones.
- Considerando:
1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo
sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el
ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente,
los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social,
mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.
2º—Que la Contraloría General de la República en su
estudio Nº 04-PF, “Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto
Ambiental del 2000”, concluye: “...esa entidad no está siendo eficiente y
efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental
preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos
en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental...”.
3º—Que como parte de la solución para lograr una
mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, es
necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar
procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de
control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través
de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos
actuales de evaluación.
4º—Que se debe permitir a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental la posibilidad de complementar su capacidad técnica
aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el gobierno,
mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de
respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios públicos
de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de profesionales
de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que se estén
evaluando lo amerite.
5º—Que el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental establece la lista de
proyectos, obras y actividades sujetas al proceso de evaluación de impacto
ambiental y el marco de operación de la evaluación ambiental estratégica de
políticas, planes y programas, a los cuales la SETENA debe atender también como
parte de sus funciones de evaluación ambiental, dentro de un marco moderno de
la gestión ambiental.
6º—Que es necesario que los proyectos, obras o
actividades de alta significancia de impacto ambiental, así como los procedimientos
relacionados con decisiones en evaluación ambiental estratégica y resolución de
casos vinculados a daños al ambiente, por su importancia para el desarrollo
sostenible del país, sean atendidos de forma integral y colegiada por parte del
ente de mayor decisión de la SETENA.
7º—Que se requiere dictar el Reglamento de
Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental a efecto de oficializar la nueva estructura, cuyo
Estudio Técnico fue registrado en MIDEPLAN mediante la nota DM-2128-2009 del 19
de noviembre del 2009. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento de Organización de la Estructura
- Interna de Funcionamiento de la Secretaría
- Técnica Nacional Ambiental -SETENA-
CAPÍTULO I
- Del objetivo y organización
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto
regular y desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en adelante SETENA, tomando en
consideración lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del
Ambiente y lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos de Evaluación de
Impacto Ambiental.