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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—De las Funciones de la Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica las siguientes:

a) Brindar la asesoría técnica necesaria para el buen funcionamiento de los departamentos técnicos de la SETENA.

b) Revisar proyectos de ley, reglamentos e informes técnicos relacionados con los procesos de evaluación ambiental y suministrar los correspondientes informes a la Secretaría General.

c) Dar seguimiento dentro del ámbito de su competencia, a las actividades, obras o proyectos con el fin de establecer una comunicación oficial con el desarrollador de la evaluación de impacto ambiental que se encuentra en trámite ante la SETENA, para que así se ejecute de una forma eficiente y efectiva dentro de los plazos establecidos.

d) Velar para que al administrativo, se le brinde en forma eficiente y de manera expedita las soluciones a sus necesidades, bajo el concepto de ventanilla única, como plataforma tecnológica e idónea con los instrumentos necesarios para que en el sitio se tomen las decisiones pertinentes para resolver el caso concreto, así como la asesoría suficiente para una adecuada administración de su expediente administrativo.

e) Coordinar reuniones con Coordinadores de los Departamentos técnicos de SETENA y preparar la ayuda memoria de las mismas.

f)  Coordinar con el Director Administrativo las acciones necesarias para lograr la estabilidad laboral de los funcionarios del Departamento Técnico de la SETENA.

g) Atender solicitudes de audiencia acerca de los proyectos que se tramitan en esta Secretaría, cuando sea requerido por la Secretaría General.

h) Dar seguimiento a las solicitudes de la Comisión Plenaria acerca de proyectos en trámite y / o seguimiento ambiental.

i)  Atender consultas internas y externas con respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

j)  Representar a la Secretaría General cuando se le requiera.

k) Rendir los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

l)  Velar porque todas las funciones de los Departamentos Técnicos de este reglamento se cumplan a cabalidad.

m) Elaborar el Manual de Procedimientos del departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

n) Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

o) Todas aquellas que le asigne la Dirección General.

p) Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

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