Artículo 26.—De las Funciones de las Oficinas Regionales. Son
funciones de las Oficinas Regionales las siguientes:
a) Atender las denuncias interpuestas a proyectos,
obras o actividades con expediente en SETENA.
b) Realizar acciones de seguimiento y control de
proyectos con expediente administrativo en SETENA.
c) Rendir informes técnicos de campo del
seguimiento ambiental.
d) Verificar el cumplimiento de las funciones de
los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia
Ambiental -VLA-
e) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones de la SETENA y estarán bajo
la Dirección y Supervisión del Departamento de Auditoría y Seguimiento
Ambiental.
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