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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—De las Funciones de las Oficinas Regionales. Son funciones de las Oficinas Regionales las siguientes:

a) Atender las denuncias interpuestas a proyectos, obras o actividades con expediente en SETENA.

b) Realizar acciones de seguimiento y control de proyectos con expediente administrativo en SETENA.

c) Rendir informes técnicos de campo del seguimiento ambiental.

d) Verificar el cumplimiento de las funciones de los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia Ambiental -VLA-

e) Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones de la SETENA y estarán bajo la Dirección y Supervisión del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental.

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