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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Funciones del Departamento Administrativo-Financiero. Son funciones del Departamento Administrativo-Financiero las siguientes:

a) Planear, dirigir, coordinar y controlar el proceso de formulación y evaluación del Presupuesto Ordinario, Extraordinario y el Presupuesto del Fondo Nacional Ambiental asignado para la SETENA en coordinación con el Director (a) Administrativo (a) y velar por su efectiva ejecución.

b) Ejecutar los movimientos presupuestarios relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

c) Cumplir con el ordenamiento jurídico y demás disposiciones atinentes a las actividades administrativas y financieras.

d) Gestionar la adquisición, custodia, distribución y mantenimiento de los recursos materiales y proveer los servicios que se requieran para el buen desempeño de la labor que realiza la SETENA.

e) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar los planes anuales operativos y los recursos asignados.

f)  Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y de los demás ministerios e instituciones del Estado, que hayan designado a sus funcionarios para prestar servicios en la SETENA, respecto a los trámites administrativos pertinentes.

g) Planificar y gestionar ante la Dirección Administrativa los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que requiera la SETENA en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos del MINAET.

h) Realizar los trámites de contratación de los puestos de los funcionarios de la SETENA, de conformidad con las indicaciones de la Dirección Administrativa, todo de conformidad con la legislación vigente en materia de nombramiento de personal.

i)  Ejercer mecanismos de supervisión y control sobre los funcionarios de la SETENA, en relación con los temas de desempeño administrativo en forma coordinada con la Dirección Administrativa.

j)  Desarrollar procesos administrativos de mejoramiento continuo en coordinación con las otras dependencias de la Institución.

k) Velar porque se cumplan las normas, métodos, técnicas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General de Servicio Civil y de la Proveeduría General de la República.

l)  Informar trimestralmente a la Dirección Administrativa y al Secretario General, sobre el nivel de ejecución presupuestaria de la SETENA.

m) Establecer un mecanismo que permita el control y el registro de los montos de las garantías de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por la Comisión Plenaria.

n) Llevar registros actualizados del uso, mantenimiento y control de la flotilla de vehículos de la SETENA.

o) Mantener actualizado el registro de bienes de la institución.

p) Rendir los informes a la Dirección Administrativa y a la Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

q) Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

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