Artículo 29.—De las Funciones del Departamento de Educación Ambiental.
Son funciones del Departamento de Educación Ambiental las siguientes:
a) Coordinar con la Dirección Administrativa y el
Departamento de Planificación Institucional la formulación del Plan de
Educación Ambiental y Capacitación Institucional.
b) Ejecutar el Plan de Educación Ambiental y
Capacitación Institucional.
c) Mejorar el desempeño de los funcionarios de la
SETENA mediante el Plan de Educación Ambiental Institucional.
d) Organizar y mantener los registros y bases de
datos de las capacitaciones del personal de la institución.
e) Llevar el archivo de programas y evaluaciones
de la educación ambiental.
f) Apoyar, dar asesoría y seguimiento en la
instrucción del personal de la SETENA en las oficinas regionales para que
asuman actividades propias de Educación Ambiental Institucional.
g) Contribuir a que el servidor público de la
SETENA, una vez capacitado, pueda representar activamente a la Institución para
mejorar la calidad técnica y humana de servicio que se brinda a los usuarios.
h) Promover en los servidores públicos de la
SETENA, la superación personal, mediante el perfeccionamiento de sus
conocimientos, habilidades y destrezas.
i) Promover el conocimiento técnico-cultural del
personal de la SETENA para obtener actitudes favorables integradas al desempeño
institucional.
j) Promover el nivel adecuado de relación humana
y de clima organizacional para mejorar la imagen institucional.
k) Coordinar y brindar apoyo técnico y
administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de
educación ambiental, suscritos por la SETENA.
l) Realizar actividades de seguimiento en
coordinación con el departamento de planificación institucional, que permitan
evaluar los resultados de la educación ambiental y velar porque se cumplan las
obligaciones contraídas de la SETENA.
m) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.