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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—De las Funciones del Departamento de Educación Ambiental. Son funciones del Departamento de Educación Ambiental las siguientes:

a) Coordinar con la Dirección Administrativa y el Departamento de Planificación Institucional la formulación del Plan de Educación Ambiental y Capacitación Institucional.

b) Ejecutar el Plan de Educación Ambiental y Capacitación Institucional.

c) Mejorar el desempeño de los funcionarios de la SETENA mediante el Plan de Educación Ambiental Institucional.

d) Organizar y mantener los registros y bases de datos de las capacitaciones del personal de la institución.

e) Llevar el archivo de programas y evaluaciones de la educación ambiental.

f)  Apoyar, dar asesoría y seguimiento en la instrucción del personal de la SETENA en las oficinas regionales para que asuman actividades propias de Educación Ambiental Institucional.

g) Contribuir a que el servidor público de la SETENA, una vez capacitado, pueda representar activamente a la Institución para mejorar la calidad técnica y humana de servicio que se brinda a los usuarios.

h) Promover en los servidores públicos de la SETENA, la superación personal, mediante el perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades y destrezas.

i)  Promover el conocimiento técnico-cultural del personal de la SETENA para obtener actitudes favorables integradas al desempeño institucional.

j)  Promover el nivel adecuado de relación humana y de clima organizacional para mejorar la imagen institucional.

k) Coordinar y brindar apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de educación ambiental, suscritos por la SETENA.

l)  Realizar actividades de seguimiento en coordinación con el departamento de planificación institucional, que permitan evaluar los resultados de la educación ambiental y velar porque se cumplan las obligaciones contraídas de la SETENA.

m) Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

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