Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 30.—De las Funciones del Departamento de Plataforma de Servicios. Son funciones del Departamento de Plataforma de Servicios las siguientes:

a) Establecer comunicación directa y personalizada a todos los administrados o usuarios de los servicios que brinda la SETENA, a través de un sistema efectivo que utilice mecanismos automatizados y personalizados.

b) Supervisar y controlar que se brinde una respuesta oportuna y de calidad, según los requerimientos y necesidades de los diversos usuarios y o administrados del sistema.

c) Cumplir con un servicio transparente, eficiente y eficaz, por medio de instrumentos estandarizados que garanticen la calidad del servicio, así como los mecanismos necesarios para una asertiva y activa participación de la sociedad civil, según los términos que definen la ley y el reglamento.

d) Verificar el pago de las tarifas de los servicios y de los instrumentos técnicos y legales necesarios que se emitan en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para darle cumplimiento a los fines de la Ley Orgánica del Ambiente, tales como: licencias, registros, manuales, guías, formularios, documentos, certificaciones, constancias, publicaciones, cursos.

e) Suministrar a los usuarios y administrados, la información oportuna sobre los servicios, trámites, formularios y procedimientos según el tipo de trámite y naturaleza de la actividad obra o proyecto.

f)  Ingresar, registrar y coordinar todas las actividades, obras o proyectos, que se presenten ante la SETENA según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que se establezca en el reglamento respectivo.

g) Mantener en eficiente funcionamiento el proceso de ingreso de expedientes a la SETENA, y redistribuir las consultas realizadas por las diferentes instituciones y usuarios a los departamentos que corresponda.

h) Entregar a los usuarios interesados, organismos no gubernamentales, instituciones públicas, y sociedad civil por medios idóneos, que tenga a disposición, tales como: medios electrónicos, teléfono, fax o en forma personal, por escrito, la información de las actividades, obras o proyectos que se han presentado para su evaluación ambiental en este departamento, el estado de avance de los mismos, así como las resoluciones administrativas preliminares.

i)  Rendir los informes al Director Administrativo y a la Secretaría General, que le sean requeridos en materia de su competencia.

j)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Ir al inicio de los resultados