Artículo 3º—De la Comisión Plenaria. La
Comisión Plenaria estará constituida por siete funcionarios, quienes cumplirán
con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en los artículos
85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, bajo las condiciones que se indican en
los mismos.
El representante del Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones será el Secretario (a) General, quien presidirá la
Comisión Plenaria durante el lapso que dure su ejercicio como Secretario (a)
General de la SETENA.
Los miembros que conforman la Comisión Plenaria
serán nombrados por un plazo de seis años, de conformidad con lo establecido
por la Ley Orgánica del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los
jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
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