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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De las funciones de la Comisión Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:

a)    Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

b)    Dar seguimiento a las viabilidades (licencias) ambientales de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades.

c)    Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de variable ambiental en la planificación y de conformidad con el dictamen que emita la Unidad Técnica Administrativa.

d)    Resolver los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de esta Secretaría.

e)    Emitir los criterios e informes técnicos que le sean requeridos por las autoridades del MINAET, u otras entidades competentes.

f)     Aprobar las directrices, las políticas y estrategias ambientales propuestas por la Secretaría General, a utilizar en la elaboración de las guías e instrumentos para las evaluaciones de impacto ambiental.

g)    Definir los lineamientos estratégicos y los objetivos a mediano y largo plazo de la SETENA.

h)    Interponer las denuncias penales ante los entes competentes.

i)     Resolver, en los casos que le compete, sobre las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA, elevadas por los diferentes departamentos que conforman la Secretaría. En el caso que proceda aplicará las medidas protectoras y sanciones de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

j)     Proponer a las autoridades técnicas competentes, dentro de un marco de evaluación ambiental estratégica, la integración de la variable de impacto ambiental dentro de los planes, programas y políticas, dentro del territorio nacional, u otros a nivel regional.

k)    Analizar y aprobar, desde el punto de vista de la evaluación ambiental estratégica, los estudios y los mapas de zonificación de uso del territorio desarrollados sobre la base de la fragilidad ambiental del territorio y de la capacidad de carga de los espacios geográficos.

l)     Solicitar cualquier análisis o información adicional técnica y legalmente fundamentada, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.

m)   Fijar según la actividad económica o productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el proyectista, para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados por la SETENA, dentro de los respectivos procesos de evaluación ambiental.

n)    Realizar o bien disponer que se realicen las inspecciones de campo correspondientes, en cualquiera de las etapas de evaluación de impacto ambiental, de una actividad, obra o proyecto.

o)    Supervisar, dar seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los desarrolladores antes, durante y después de concluida la actividad, obra o proyecto.

p)    Aprobar los alcances y solicitar las recomendaciones de las auditorías ambientales a los proyectos en los casos en que se requieran.

q)    Aprobar las modificaciones cuando correspondan de una actividad, obra o proyecto, en el marco del seguimiento ambiental.

r)     Establecer los mecanismos necesarios y coordinar con las instituciones correspondientes, el suministro de la información base necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones.

s)    Acordar y aplicar las acciones necesarias, para el cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico, según se trate de desarrolladores o consultores ambientales.

t)     Cuando concierna a los funcionarios del cuerpo técnico y administrativo de la SETENA, solicitar la apertura del procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, así como el Reglamento Interno de Trabajo de MINAET o el Código de Trabajo, según corresponda.

u)    Establecer los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación entre la SETENA y otras dependencias del Estado o cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos de realizar las labores de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades, obras o proyectos sometidos a un proceso de evaluación ambiental.

v)    Analizar y aprobar los informes emitidos por el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica sobre las políticas, planes o programas propuestos.

w)   Conformar o crear comisiones internas técnicas en materia ambiental.

x)    Autorizar a la Secretaría General a suscribir documentos en su nombre cuando proceda, en función y aplicación de la Ley General de Administración Pública.

y)    Aprobar o rechazar las acciones estratégicas de la SETENA.

z)    Otorgar las audiencias privadas que en su defecto soliciten los usuarios de SETENA. Convocar las audiencias públicas que a criterio de la Comisión Plenaria se requieran.

aa)  Aprobar el Manual de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

bb)  Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA, cuando se requiera.

cc)  Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.

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