Artículo 6º—De las funciones de la Comisión
Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:
a) Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia)
ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, obras o
actividades, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
b) Dar seguimiento a las viabilidades
(licencias) ambientales de las evaluaciones de impacto ambiental de los
proyectos, obras o actividades.
c) Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia)
ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra
planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la
SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de variable ambiental
en la planificación y de conformidad con el dictamen que emita la Unidad
Técnica Administrativa.
d) Resolver los recursos legales, que se
presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de
esta Secretaría.
e) Emitir los criterios e informes técnicos que
le sean requeridos por las autoridades del MINAET, u otras entidades
competentes.
f) Aprobar las directrices, las políticas y
estrategias ambientales propuestas por la Secretaría General, a utilizar en la
elaboración de las guías e instrumentos para las evaluaciones de impacto
ambiental.
g) Definir los lineamientos estratégicos y los
objetivos a mediano y largo plazo de la SETENA.
h) Interponer las denuncias penales ante los entes
competentes.
i) Resolver, en los casos que le compete,
sobre las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA, elevadas por los
diferentes departamentos que conforman la Secretaría. En el caso que proceda
aplicará las medidas protectoras y sanciones de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente.
j) Proponer a las autoridades técnicas
competentes, dentro de un marco de evaluación ambiental estratégica, la
integración de la variable de impacto ambiental dentro de los planes, programas
y políticas, dentro del territorio nacional, u otros a nivel regional.
k) Analizar y aprobar, desde el punto de vista
de la evaluación ambiental estratégica, los estudios y los mapas de
zonificación de uso del territorio desarrollados sobre la base de la fragilidad
ambiental del territorio y de la capacidad de carga de los espacios
geográficos.
l) Solicitar cualquier análisis o información
adicional técnica y legalmente fundamentada, que se requiera para determinar la
viabilidad ambiental de los estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo
o aprobación.
m) Fijar según la actividad económica o
productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de
garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el proyectista,
para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados por la
SETENA, dentro de los respectivos procesos de evaluación ambiental.
n) Realizar o bien disponer que se realicen las
inspecciones de campo correspondientes, en cualquiera de las etapas de
evaluación de impacto ambiental, de una actividad, obra o proyecto.
o) Supervisar, dar seguimiento y vigilar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los
desarrolladores antes, durante y después de concluida la actividad, obra o
proyecto.
p) Aprobar los alcances y solicitar las
recomendaciones de las auditorías ambientales a los proyectos en los casos en
que se requieran.
q) Aprobar las modificaciones cuando
correspondan de una actividad, obra o proyecto, en el marco del seguimiento
ambiental.
r) Establecer los mecanismos necesarios y
coordinar con las instituciones correspondientes, el suministro de la
información base necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones.
s) Acordar y aplicar las acciones necesarias,
para el cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico,
según se trate de desarrolladores o consultores ambientales.
t) Cuando concierna a los funcionarios del
cuerpo técnico y administrativo de la SETENA, solicitar la apertura del
procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y
su reglamento, así como el Reglamento Interno de Trabajo de MINAET o el Código
de Trabajo, según corresponda.
u) Establecer los mecanismos necesarios de
coordinación y cooperación entre la SETENA y otras dependencias del Estado o
cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos de realizar las labores
de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades, obras o proyectos
sometidos a un proceso de evaluación ambiental.
v) Analizar y aprobar los informes emitidos por
el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica sobre las políticas, planes
o programas propuestos.
w) Conformar o crear comisiones internas
técnicas en materia ambiental.
x) Autorizar a la Secretaría General a
suscribir documentos en su nombre cuando proceda, en función y aplicación de la
Ley General de Administración Pública.
y) Aprobar o rechazar las acciones estratégicas
de la SETENA.
z) Otorgar las audiencias privadas que en su
defecto soliciten los usuarios de SETENA. Convocar las audiencias públicas que
a criterio de la Comisión Plenaria se requieran.
aa) Aprobar el Manual de Procedimientos de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
bb) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA, cuando se requiera.
cc) Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le
encomiende.