Artículo 7º—Reuniones de la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria
se reunirá ordinariamente tres veces por semana, en días y horas que el propio
órgano acuerde, sin necesidad de convocatoria especial. Para reunirse en forma
extraordinaria, podrán habilitarse días y horas, pero será necesaria una
convocatoria con una antelación mínima de doce horas.
La convocatoria podrá hacerse de forma verbal o
escrita, por parte del Secretario (a) General o a solicitud de por lo menos
tres miembros de la Comisión Plenaria. A las Sesiones ordinarias y
extraordinarias asistirá un asesor legal de la SETENA, con voz pero sin voto.
|