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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De las actas de la Comisión Plenaria. De cada sesión se levantará un acta que contendrá número de acta, hora, fecha y lugar en que se celebra, personas presentes y ausentes, así como los puntos principales de deliberación y acuerdos tomados con su respectivo número. Las actas se aprobarán en la misma sesión, como acuerdo firme, por mayoría absoluta. En caso contrario, se ratificará el acuerdo en la siguiente sesión, aprobándose por mayoría absoluta. Las actas serán firmadas por los miembros presentes en la respectiva sesión.

Los miembros con criterio discordante a lo aprobado, deberán indicar en el momento de la deliberación el por qué de su disconformidad u oposición a fin de que se haga constar en el acta.

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