Artículo 8º—De las actas de la Comisión Plenaria.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá número de acta, hora, fecha y
lugar en que se celebra, personas presentes y ausentes, así como los puntos
principales de deliberación y acuerdos tomados con su respectivo número. Las
actas se aprobarán en la misma sesión, como acuerdo firme, por mayoría
absoluta. En caso contrario, se ratificará el acuerdo en la siguiente sesión,
aprobándose por mayoría absoluta. Las actas serán firmadas por los miembros
presentes en la respectiva sesión.
Los miembros con criterio discordante a lo
aprobado, deberán indicar en el momento de la deliberación el por qué de su
disconformidad u oposición a fin de que se haga constar en el acta.
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