Artículo 4º—Los requisitos específicos a
cumplir por cualquier tipo de beneficiarios o ejecutores de fondos públicos son:
a) Los sujetos privados de cualquier tipo
beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de
1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las
labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación
vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar
social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de
Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de
teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría
interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde
consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y
por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe
acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que
conste la vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia certificada de los informes
contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del contador público autorizado o
auditor relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran
transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la
Ley de Fundaciones, respectivamente.
iv. Los estados financieros del último período
contable anual (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el representante legal
de la entidad y deberán tener la firma y el sello blanco del contador público
autorizado que elaboró dicha documentación.
v. Certificación de un contador público
autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.