CAPÍTULO
TERCERO
Actividad
ordinaria de Recope
Artículo 15 - Modalidades de contratación.
Se definen las siguientes modalidades de contratación para la actividad
ordinaria de RECOPE.
15.1. Concurso Internacional (CI): aplicable según la programación de necesidades
para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de
petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles.
15.2.Contratación Excepcionada(CE): aplicable para la adquisición, importación,
exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados,
biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles,
cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial
debidamente justificadas, tales como: facilidades crediticias, garantías de
suministros, entre otras, así lo requieran. Lo anterior deberá ser acreditado
en el respectivo expediente. Bajo estas condiciones, se podrá contratar con
empres as estatales extranjeras.
15.3. Contratación Nacional de Fletamento Terrestre (CNF): aplicable según la
programación de necesidades del transporte por cisternas entre planteles, para
la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y
compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
15.4. Contratación Excepcionada de Fletamento Terrestre (CEF): aplicable al
transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos,
de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o
conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual
deberá ser acreditado en el respectivo expediente.
Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta
modalidad de contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de
combustibles a nivel nacional, la Dirección de Distribución de Combustibles
informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles
escenarios para su solución.
De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de Distribución
y Ventas la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para
solventar la situación planteada.
Será responsabilidad de la Dirección Distribución de Combustibles,
conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en
custodia de dicha dirección.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital
N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)