CAPÍTULO
TERCERO
Actividad
ordinaria de Recope
Artículo 15 - Modalidades de contratación.
Se definen las siguientes modalidades de contratación para la actividad
ordinaria de RECOPE.
15.1. Concurso Internacional (CI): aplicable según la programación de
necesidades para la adquisición, importación, exportación, fletamento e
inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos
utilizados para la formulación de combustibles.
15.2.Contratación Excepcionada(CE): aplicable para la adquisición, importación,
exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados,
biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles,
cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial
debidamente justificadas, tales como: facilidades crediticias, garantías de
suministros, entre otras, así lo requieran. Lo anterior deberá ser acreditado
en el respectivo expediente. Bajo estas condiciones, se podrá contratar con
empres as estatales extranjeras.
15.3. Contratación Nacional de Transporte Terrestre
(CNTT): aplicable según la programación de necesidades del transporte por
cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados
del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de
combustibles.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)
15.4 Contratación Excepcionada de Transporte
Terrestre (CETT): aplicable al transporte por cisternas entre planteles, para
la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y
compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de
urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo
demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Cuando se
enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de
contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel
nacional, la Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité
los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su
solución. De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de
Distribución y Ventas la responsabilidad para la ejecución de las acciones
necesarias para solventar la situación planteada. Será responsabilidad de la
Dirección Distribución de Combustibles, conformar un expediente en el cual se
acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)
(Así reformado mediante publicación en el Alcance
Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)