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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 15
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CAPÍTULO TERCERO

Actividad ordinaria de Recope

Artículo 15 - Modalidades de contratación.

Se definen las siguientes modalidades de contratación para la actividad ordinaria de RECOPE.

15.1. Concurso Internacional (CI): aplicable según la programación de necesidades para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

15.2.Contratación Excepcionada(CE): aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas, tales como: facilidades crediticias, garantías de suministros, entre otras, así lo requieran. Lo anterior deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Bajo estas condiciones, se podrá contratar con empres as estatales extranjeras.

15.3. Contratación Nacional de Transporte Terrestre (CNTT): aplicable según la programación de necesidades del transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)

15.4 Contratación Excepcionada de Transporte Terrestre (CETT): aplicable al transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución. De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de Distribución y Ventas la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para solventar la situación planteada. Será responsabilidad de la Dirección Distribución de Combustibles, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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