Artículo 16.—Exportación de
productos.
Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso
internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen
acudir al procedimiento establecido en el artículo 15.2, lo cual deberá quedar
acreditado en el expediente respectivo.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital
N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
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