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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—Exportación de productos.

Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento establecido en el artículo 15.2, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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