Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 18. Secretaría de Actas del Comité de Contratación de Combustibles. El Comité contará con una Secretaria que apoyará logísticamente su funcionamiento. Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.

Corresponderá a la Secretaría de Actas, entre otros, los siguientes deberes :

18.1 Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a conocimiento del Presidente del Comité.

18.2 Levantar las actas y transcribir las mismas en el libro de actas debidamente autorizado por la Auditoría Interna y obtener las firmas de los miembros del Comité presentes en la sesión respectiva.

18.3 Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias pertinentes.

18.4Tramitar ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la apertura y el cierre de los libros de actas del Comité.

18.5 Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité.

18.6 Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.

En ausencia del titular de la Secretaria de Actas del Comité, las funciones serán asumidas por el funcionario que designe la Presidencia.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

Ir al inicio de los resultados