Artículo 18. Secretaría de
Actas del Comité de Contratación de Combustibles. El Comité contará
con una Secretaria que apoyará logísticamente su funcionamiento. Para efectos
administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.
Corresponderá a la Secretaría de Actas, entre otros, los siguientes
deberes :
18.1 Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a
conocimiento del Presidente del Comité.
18.2 Levantar las actas y transcribir las mismas en el libro de actas
debidamente autorizado por la Auditoría Interna y obtener las firmas de los
miembros del Comité presentes en la sesión respectiva.
18.3 Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias pertinentes.
18.4Tramitar ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la
apertura y el cierre de los libros de actas del Comité.
18.5 Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité.
18.6 Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución
dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.
En ausencia del titular de la Secretaria de Actas del Comité, las
funciones serán asumidas por el funcionario que designe la Presidencia.
(Así reformado mediante publicación en el Alcance
Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
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