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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 1
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REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Esta norma fue derogada por el artículo 22 del Reglamento de contrataciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, aprobado en sesión N° 5253 del 16 de agosto de 2021)

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

 

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 del mayo de 1995 y sus reformas, promulga el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

Artículo 1º-Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.1  LCA: Ley de Contratación Administrativa

1.2  RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

1.3 Actividad Ordinaria: Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley N° 6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas N° 7356 del 24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:

1.3.1 La venta de productos.

1.3.2 La adquisición, importación, exportación, transporte e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)

1.4  Actividad no Ordinaria: Se refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria definida en el punto anterior.

1.5 Contrato de Leasing: Es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, el proveedor-vendedor se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido previamente por la otra parte, el tomador, a cambio del pago de un canon como contraprestación durante un plazo contractual determinado, que generalmente coincide con la vida útil del bien financiado, al final de dicho plazo el tomador puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.

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