REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Esta norma fue derogada por el artículo 22 del Reglamento de
contrataciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima,
aprobado en sesión N° 5253 del 16 de agosto de 2021)
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES
La Junta
Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en
adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494
del 2 del mayo de 1995 y sus reformas, promulga el
presente Reglamento.
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Definiciones.
Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.1 LCA: Ley de Contratación
Administrativa
1.2 RLCA: Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa
1.3 Actividad
Ordinaria: Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley N°
6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del
Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo
Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas N° 7356 del 24 de agosto
de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:
1.3.1 La venta de productos.
1.3.2 La adquisición,
importación, exportación, transporte e inspección de petróleo crudo y
derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de
combustibles
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 4992-198 del 27 de julio del 2017)
1.4 Actividad no Ordinaria: Se
refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria
definida en el punto anterior.
1.5 Contrato
de Leasing: Es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las
partes, el proveedor-vendedor se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien
de capital elegido previamente por la otra parte, el tomador, a cambio del pago
de un canon como contraprestación durante un plazo contractual determinado, que
generalmente coincide con la vida útil del bien financiado, al final de dicho
plazo el tomador puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual
pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el
bien.