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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 19
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Artículo 19. Funciones del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles.

Corresponderá al Presidente del Comité de Contratación de Combustibles o a su Vicepresidente, en ausencia de aquel, o del Presidente ad-hoc realizar las siguientes funciones:

19.1 Presidir y dirigir las sesiones del Comité.

19.2 Abrir y cerrar las sesiones.

19.3 Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con la asistencia exclusiva de los miembros.

19.4 Invitar a otros funcionarios quienes participarán con voz y no con voto.

19.5 Cuándo hubiese empate en la votación de un asunto, el Presidente en ejercicio del Comité tendrá voto calificado (doble voto) para resolver.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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