Artículo 20. Registro de
proveedores.
La Dirección de Suministros deberá llevar un registro de proveedores de
la actividad ordinaria, para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente
con la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, la Dirección de
Operaciones y la Dirección de Distribución de Combustibles.
La Dirección de Suministros elaborará el procedimiento mediante el cual
se regulará el funcionamiento del registro de proveedores, estableciéndose en
el mismo los requisitos que deben satisfacer las empresas para su
incorporación, así como las categorías y sub-categorías necesarias para
promover los procedimientos de contratación. Dicho procedimiento, previa revisión
por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, será aprobado por la
Gerencia General, en caso de ausencia del Gerente General la aprobación se dará
por parte de la Presidencia.
La incorporación al registro de proveedores será aprobada por el nivel
jerárquico superior de las direcciones de área responsables del análisis de la
documentación.
En los concursos que se promuevan para la actividad ordinaria, se
acudirá a las categorías establecidas en el registro de proveedores, según sea
el requerimiento contractual, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a
proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el
Comité.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
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