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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 21
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Artículo 21. Trámite de las contrataciones.

El Comité conocerá y recomendará a la Junta Directiva para su aprobación los términos del concurso a publicar y la adjudicación de las contrataciones que se promuevan para las importaciones anuales de los siguientes productos: Gasolinas, Diésel, Jet A-1, GLP, Búnkers (Fuel Oil) y Asfalto. Lo anterior en concordancia con las políticas de abastecimiento establecidas por dicho Órgano.

El Comité aprobará los concursos anuales, indicados en el párrafo anterior, únicamente en caso que la Junta Directiva, por falta de quórum estructural o funcional, no pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité. Posteriormente, dicha instancia deberá rendir un informe a la Junta Directiva sobre la decisión adoptada y las razones que fundamentaron dicho acto. Los demás procesos de contratación que se promuevan serán de conocimiento y aprobación únicamente del Comité.

Las direcciones de área involucradas en las modalidades de contratación de la actividad ordinaria, deberán realizar y presentar los estudios técnicos y económicos sobre las ofertas recibidas, así como dar la recomendación correspondiente.

De no recibirse ofertas, o que éstas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, el Comité lo declarará infructuoso. De presentarse ofertas elegibles, pero por razones de interés público no convenga su adjudicación, el Comité declarará desierto el concurso. El acto que dicte el Comité deberá estar debidamente motivado y fundamentado. Para el caso de los concursos aprobados por la Junta Directiva, el Comité deberá informar la decisión a dicho órgano.

La Dirección de Suministros en coordinación con las direcciones de área, establecerán los procedimientos que regularán el trámite a seguir para las modalidades definidas en el artículo 15 de este reglamento; mismos que serán de conocimiento y aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.

El Comité autorizará a las direcciones de área, cuando así se requiera, a realizar las negociaciones de las contrataciones excepcionadas.

En casos excepcionales, en los cuales se vea comprometido el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, el Presidente o en ausencia de éste, el Vicepresidente del Comité, autorizará el inicio de los procedimientos de contratación, quien deberá informar al Comité de dicha eventualidad.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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