Artículo 21. Trámite de las
contrataciones.
El Comité conocerá y recomendará a la Junta Directiva para su aprobación
los términos del concurso a publicar y la adjudicación de las contrataciones que
se promuevan para las importaciones anuales de los siguientes productos:
Gasolinas, Diésel, Jet A-1, GLP, Búnkers (Fuel Oil) y Asfalto. Lo anterior en concordancia con las
políticas de abastecimiento establecidas por dicho Órgano.
El Comité aprobará los concursos anuales, indicados en el párrafo
anterior, únicamente en caso que la Junta Directiva, por falta de quórum
estructural o funcional, no pueda conocer y aprobar la recomendación del
Comité. Posteriormente, dicha instancia deberá rendir un informe a la Junta
Directiva sobre la decisión adoptada y las razones que fundamentaron dicho
acto. Los demás procesos de contratación que se promuevan serán de conocimiento
y aprobación únicamente del Comité.
Las direcciones de área involucradas en las modalidades de contratación
de la actividad ordinaria, deberán realizar y presentar los estudios técnicos y
económicos sobre las ofertas recibidas, así como dar la recomendación
correspondiente.
De no recibirse ofertas, o que éstas no se ajusten a los elementos esenciales
del concurso, el Comité lo declarará infructuoso. De presentarse ofertas
elegibles, pero por razones de interés público no convenga su adjudicación, el
Comité declarará desierto el concurso. El acto que dicte el Comité deberá estar
debidamente motivado y fundamentado. Para el caso de los concursos aprobados
por la Junta Directiva, el Comité deberá informar la decisión a dicho órgano.
La Dirección de Suministros en coordinación con las direcciones de área,
establecerán los procedimientos que regularán el trámite a seguir para las
modalidades definidas en el artículo 15 de este reglamento; mismos que serán de
conocimiento y aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por
parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.
El Comité autorizará a las direcciones de área, cuando así se requiera,
a realizar las negociaciones de las contrataciones excepcionadas.
En casos excepcionales, en los cuales se vea comprometido el
abastecimiento de combustibles a nivel nacional, el Presidente o en ausencia de
éste, el Vicepresidente del Comité, autorizará el inicio de los procedimientos
de contratación, quien deberá informar al Comité de dicha eventualidad.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)