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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22. Formalización.

Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes del concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la adjudicación, entendiéndose que la relación contractual se rige por el clausulado establecido en los términos del concurso, los aspectos técnicos de la oferta y el acuerdo de adjudicación.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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