Artículo 22. Formalización.
Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes del
concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la adjudicación, entendiéndose
que la relación contractual se rige por el clausulado establecido en los
términos del concurso, los aspectos técnicos de la oferta y el acuerdo de
adjudicación.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
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