Artículo 23. Programación e
Informe de la actividad contractual.
La Dirección de Comercio Internacional de Combustibles, la Dirección de
Distribución de Combustibles y la Dirección de Operaciones de la Refinería, deberán
someter para aprobación por parte del Comité, en la primera semana del mes de
noviembre de cada año, los planes anuales de las actividades contractuales para
el año siguiente. Una vez aprobados estos planes, el Comité hará de
conocimiento de la Junta Directiva dichos planes.
Cualquier modificación de esta programación, deberá ser aprobada
previamente por el Comité para su ejecución. Se excluye de la presente
disposición, las modalidades establecidas en los apartados 15.2 y 15.4.
La Gerencia General deberá presentar un informe semestral a la Junta
Directiva sobre las modalidades de contratación formalizadas en el semestre
anterior, y de las importaciones y exportaciones de combustibles realizadas en
dicho periodo.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
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