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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24. Confidencialidad de la información.

Los expedientes administrativos de las modalidades de contratación de la actividad ordinaria se consideran de carácter público.

La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro, que se mantiene bajo custodia en la Dirección de Suministros, será de carácter confidencial.

Cuando en la modalidad de contratación se hubiese previsto la utilización del mecanismo de mejora de precios, a efecto de garantizar la optimización de este mecanismo, las ofertas así como la documentación que se genere en el proceso de análisis y adjudicación del concurso, será de carácter confidencial hasta que se realice el acto de apertura de la mejora de precios.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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