Artículo 24. Confidencialidad
de la información.
Los expedientes administrativos de las modalidades de contratación de la
actividad ordinaria se consideran de carácter público.
La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro,
que se mantiene bajo custodia en la Dirección de Suministros, será de carácter
confidencial.
Cuando en la modalidad de contratación se hubiese previsto la
utilización del mecanismo de mejora de precios, a efecto de garantizar la
optimización de este mecanismo, las ofertas así como la documentación que se
genere en el proceso de análisis y adjudicación del concurso, será de carácter
confidencial hasta que se realice el acto de apertura de la mejora de precios.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
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