Artículo 25. Acciones
recursivas.
Únicamente cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que
resuelven los concursos para las modalidades de contratación establecidas en el
artículo 15 de este reglamento, incisos 15.1 y 15.3, interpuestos según los
requisitos y plazos contenidos en este reglamento. Sobre los acuerdos en las
demás modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 de este
reglamento, no cabrá acción recursiva alguna.
El plazo para la interposición de los recursos será de tres días hábiles
posteriores a la comunicación del acto de adjudicación, desierta o infructuosa.
La Dirección de Suministros será la dependencia encargada de recibir las
acciones recursivas, a efecto de dar el trámite correspondiente.
La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Dirección
Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado, remitirá
copia del recurso al Comité, a la dirección de área involucrada y comunicará
por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan la vigencia de las
ofertas.
Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará,
dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al nivel de competencia
que dicto el acuerdo, el cual, resolverá en el transcurso de los dos días
hábiles siguientes. Si el Comité resuelve acoger esta recomendación, remitirá
la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro del
día hábil siguiente a su comunicación.
De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica,
dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la
Dirección de Suministros para que ésta, en el término del día hábil siguiente,
le notifique al adjudicatario con el fin que se manifieste, si así lo tiene a
bien, respecto a los alegatos del recurrente, dentro de los dos días hábiles
siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que
mantengan la vigencia de la oferta.
Las direcciones de área, a solicitud de la Dirección Jurídica, contarán
con tres días hábiles para enviar a esa Dirección las observaciones a los
alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la
Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los
alegatos del recurso.
RECOPE, deberá resolver el recurso dentro de los ocho días hábiles
siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario,
dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya
recibido manifestación alguna. Este plazo podrá ser prorrogado por el nivel de
competencia que dictó el acuerdo, de forma excepcional por un período de cuatro
días hábiles adicionales.
La Dirección Jurídica contará con seis días hábiles para preparar y
remitir la recomendación correspondiente para la resolución del recurso al
nivel de competencia respectivo, señalando a éste último del plazo que dispone
para dictar la resolución del recurso incoado.
El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración
pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los dos días hábiles
siguientes y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la
Dirección Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente
dentro del día hábil siguiente a que se reciba el acto de resolución.
De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el
memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se
declara infructuoso o desierto el concurso, según mérito del expediente. El
nuevo acto debe dictarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la notificación de la resolución.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)