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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 25
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Artículo 25. Acciones recursivas.

Únicamente cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que resuelven los concursos para las modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 de este reglamento, incisos 15.1 y 15.3, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en este reglamento. Sobre los acuerdos en las demás modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 de este reglamento, no cabrá acción recursiva alguna.

El plazo para la interposición de los recursos será de tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto de adjudicación, desierta o infructuosa. La Dirección de Suministros será la dependencia encargada de recibir las acciones recursivas, a efecto de dar el trámite correspondiente.

La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Dirección Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado, remitirá copia del recurso al Comité, a la dirección de área involucrada y comunicará por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan la vigencia de las ofertas.

Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al nivel de competencia que dicto el acuerdo, el cual, resolverá en el transcurso de los dos días hábiles siguientes. Si el Comité resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro del día hábil siguiente a su comunicación.

De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de Suministros para que ésta, en el término del día hábil siguiente, le notifique al adjudicatario con el fin que se manifieste, si así lo tiene a bien, respecto a los alegatos del recurrente, dentro de los dos días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta.

Las direcciones de área, a solicitud de la Dirección Jurídica, contarán con tres días hábiles para enviar a esa Dirección las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.

RECOPE, deberá resolver el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna. Este plazo podrá ser prorrogado por el nivel de competencia que dictó el acuerdo, de forma excepcional por un período de cuatro días hábiles adicionales.

La Dirección Jurídica contará con seis días hábiles para preparar y remitir la recomendación correspondiente para la resolución del recurso al nivel de competencia respectivo, señalando a éste último del plazo que dispone para dictar la resolución del recurso incoado.

El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los dos días hábiles siguientes y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la Dirección Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro del día hábil siguiente a que se reciba el acto de resolución.

De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara infructuoso o desierto el concurso, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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