15 bis. Servicios excepcionales.
En casos debidamente justificados se
podrá utilizar excepcionalmente los procedimientos regulados en los incisos
15.1 y 15.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la
continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.
Para tal efecto, en el expediente
administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que
justifiquen esta contratación.
Deberá, la gerencia de área que
competa, realizar las gestiones para el reintegro de los costos incurridos ante
la entidad que corresponda, cuando resulte procedente.
(Así adicionado mediante publicación
en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)
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