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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 15
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Artículo 15 -BIS    (No vigente*)
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15 bis. Servicios excepcionales.

En casos debidamente justificados se podrá utilizar excepcionalmente los procedimientos regulados en los incisos 15.1 y 15.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.

Para tal efecto, en el expediente administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que justifiquen esta contratación.

Deberá, la gerencia de área que competa, realizar las gestiones para el reintegro de los costos incurridos ante la entidad que corresponda, cuando resulte procedente.

(Así adicionado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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