Artículo 16.—Exportación de productos.
Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional,
salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir a los
procedimientos establecidos en el artículo 15, incisos 15.2 y 15.3, lo cual
deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.
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