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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Exportación de productos. Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 15, incisos 15.2 y 15.3, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

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