Artículo
17.- Comité de Contratación de Combustibles (CCC).
17.1
El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) conocerá y recomendará a la
Junta Directiva de RECOPE la aprobación del concurso a publicar y la aprobación
de la adjudicación de los concursos internacionales para las importaciones
anuales de los siguientes productos: Gasolinas, Diesel, Jet A-1, LPG, Bunkers
(fuel oil) y Asfalto.
El
Comité de Contratación de Combustibles aprobará la publicación y adjudicación
de los concursos indicados en el párrafo anterior, por caso fortuito, fuerza
mayor, urgencia, plazo de vigencia de las ofertas, únicamente en caso de que la
Junta Directiva de RECOPE, por falta de quórum estructural y funcional, no
pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité, para lo cual
posteriormente el Comité rendirá un informe a la Junta Directiva sobre la
decisión adoptada y la razón que obligó a la misma.
17.2
El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) aprobará la publicación y
adjudicación de los siguientes concursos:
•
Concurso Internacional para la contratación de servicios de fletamento,
servicios de remolque y servicios inspección de petróleo crudo y derivados, así
como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles y los
concursos esporádicos para la importación de crudo y derivados.
•
Contratación Concursada.
•
Concurso Nacional de Transporte Terrestre.
•
Contratación Concursada de Fletamento Terrestre.
17.3
El Comité informará a la Junta Directiva sobre las resoluciones indicadas en
el punto anterior No. 17.2.
(Así reformado en sesión N° 4688 del 28 de
noviembre de 2012)