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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Comité de Contratación de Combustibles (CCC).

17.1 El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) conocerá y recomendará a la Junta Directiva de RECOPE la aprobación del concurso a publicar y la aprobación de la adjudicación de los concursos internacionales para las importaciones anuales de los siguientes productos: Gasolinas, Diesel, Jet A-1, LPG, Bunkers (fuel oil) y Asfalto.

El Comité de Contratación de Combustibles aprobará la publicación y adjudicación de los concursos indicados en el párrafo anterior, por caso fortuito, fuerza mayor, urgencia, plazo de vigencia de las ofertas, únicamente en caso de que la Junta Directiva de RECOPE, por falta de quórum estructural y funcional, no pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité, para lo cual posteriormente el Comité rendirá un informe a la Junta Directiva sobre la decisión adoptada y la razón que obligó a la misma.

17.2 El Comité de Contratación de Combustibles (CCC) aprobará la publicación y adjudicación de los siguientes concursos:

• Concurso Internacional para la contratación de servicios de fletamento, servicios de remolque y servicios inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles y los concursos esporádicos para la importación de crudo y derivados.

                        • Contratación Concursada.

                        • Concurso Nacional de Transporte Terrestre.

                        • Contratación Concursada de Fletamento Terrestre.

17.3 El Comité informará a la Junta Directiva sobre las resoluciones indicadas en el punto anterior No. 17.2.

(Así reformado en sesión N° 4688 del 28 de noviembre de 2012)

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