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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Recepción, estudio y adjudicación de ofertas. La Dirección de Suministros convocará al Departamento de Administración de Tesorería y a la Dirección Jurídica a efectos de realizar el cierre y apertura de los recintos dispuestos para la recepción de ofertas.

La Dirección Jurídica deberá levantar un acta notarial tanto para los concursos nacionales como para los internacionales, consignando, para cada caso, los participantes, las ofertas recibidas, la hora en que se llevó a cabo el acto así como cualquier otro dato que se considere oportuno incluir. En el acta de apertura del recinto se consignarán además las ofertas recibidas a concurso. Este procedimiento podrá ser sustituido mediante el uso de dispositivos electrónicos que garanticen la confidencialidad del proceso.

Para los concursos internacionales la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, la cual someterá por escrito o electrónicamente mediante el uso de la firma digital a resolución del CCC.

Para los concursos nacionales de transporte (terrestre entre planteles y descarga de barcos) la Dirección de Distribución de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, la cual someterá por escrito o electrónicamente mediante el uso de la firma digital a resolución del CCC.

El CCC dictará el acto de resolución que será comunicado a la Dirección de Suministros para que proceda con la formalización correspondiente.

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