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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Informe de la actividad contractual. El CCC, por medio de su secretaría, presentará mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre los procedimientos de contratación formalizados en ese período dentro de la actividad contractual ordinaria, el cual será elaborado por la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos 15.1, 15.2 y 15.3 y por la Dirección de Distribución de Combustibles para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos 15.4 y 15.5.

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