Artículo
24.—Informe de la actividad contractual. El CCC, por
medio de su secretaría, presentará mensualmente a la Junta Directiva un informe
sobre los procedimientos de contratación formalizados en ese período dentro de
la actividad contractual ordinaria, el cual será elaborado por la Dirección de
Comercio Internacional de Combustibles para las contrataciones especificadas en
el artículo 15, incisos 15.1, 15.2 y 15.3 y por la Dirección de Distribución de
Combustibles para las contrataciones especificadas en el artículo 15, incisos
15.4 y 15.5.
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