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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Acciones Recursivas. Cabrán recursos de revocatoria y apelación contra los acuerdos tomados por el Comité, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en la Ley General de la Administración Pública. Corresponderá a la Junta Directiva de RECOPE resolver las apelaciones.

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