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 Normativa >> Circular 126 >> Fecha 01/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 126 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR Nº 126-11

Asunto: Derogación parcial del párrafo tercero del artículo 632 del Código Procesal Civil. 

 

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 79-11, celebrada el 14 de septiembre del 2011, artículo LIX, dispuso hacer de su conocimiento que el artículo 18.2 de la Ley de Cobro Judicial N° 8624, del 11 de noviembre de 2007, derogó tácita y parcialmente el párrafo tercero del artículo 632 del Código Procesal Civil, de manera que el pago de honorarios y gastos de los ejecutores en el trámite de los embargos debe ser realizado directamente por la persona interesada; a esos efectos se debe hacer la prevención para que sean pagados directamente al auxiliar ejecutor y no mediante depósito

(Se reproduce por error, según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 97-11, celebrada el 17 de noviembre de 2011, artículo XXVI).

San José, 1º de noviembre de 2011.

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