REPRODUCCION POR ERROR
CIRCULAR
Nº 126-11
Asunto: Derogación parcial del párrafo tercero del
artículo 632 del Código Procesal Civil.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 79-11,
celebrada el 14 de septiembre del 2011, artículo LIX, dispuso hacer de su
conocimiento que el artículo 18.2 de la
Ley de Cobro Judicial N° 8624, del 11 de noviembre de 2007,
derogó tácita y parcialmente el párrafo tercero del artículo 632 del Código
Procesal Civil, de manera que el pago de honorarios y gastos de los ejecutores
en el trámite de los embargos debe ser realizado directamente por la persona
interesada; a esos efectos se debe hacer la prevención para que sean pagados
directamente al auxiliar ejecutor y no mediante depósito
(Se reproduce por error, según acuerdo tomado
por el Consejo Superior en sesión 97-11, celebrada el 17 de noviembre de 2011,
artículo XXVI).
San José, 1º de noviembre de 2011.
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