IX—Procedimiento
para la definición de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas
costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales). Consultar los
inventarios nacionales de humedales (UICN-SINAC: 1998 y PREPAC-2005) Siendo que
no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, se requerirá
para su determinación, comprobación de campo y revisión de la cartografía
oficial. Cuando hay evidencias cartográficas de que el manglar fue afectado en
su área original, sufriendo una reducción, de acuerdo a la legislación vigente,
el área a tomar en cuenta va a ser la que se indica en la cartografía oficial
(Decreto Ejecutivo 22550, publicado en La Gaceta Nº 193 de 8 de Octubre de 1993, reformado por el decreto Nº 23247-MIRENEM
de 1994).
El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación aplicará los “Criterios Técnicos para
la Identificación, clasificación y conservación de Humedales,” establecidos
mediante Decreto Nº 35803-MINAET.
a)
Consultar el inventario nacional de humedales elaborado por la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) -SINAC. Siendo que
no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, se requerirá
para su determinación comprobación de campo.
b) Para
determinar las áreas de humedal se debe verificar el tipo de suelo y la
presencia de vegetación y fauna asociada.
c) Si en
la cartografía oficial se determina la existencia de manglar, pero en la
actualidad no hay concordancia con lo apreciado en el campo, deberá procederse
a una verificación, mediante el uso de fotografías aéreas u otras herramientas
que ayuden a clarificar sus límites originales. En caso de corroborarse la
existencia previa de manglar se procederá a incorporarlo a la clasificación
dentro de la unidad correspondiente.
d) En el
caso de los manglares, cuando se delimiten debe abarcarse no sólo la
composición vegetal correspondiente a las especies de mangle: mangle mariquita
(Laguncularia racemosa), mangle
piñuela (Pelliciera rhizophorae),
palo de sal (Avicennia nitida,
Avicennia bicolor y Avicennia
germinans), mangle botoncillo (Conocarpus
erectus), mangle caballero (Rhizophora
mangle) y mangle gateador (Rhizophora racemosa); sino también otras especies vegetales asociadas,
como mora (Maclura tinctorea),
negraforra (Acrostichum aureum), majagua (Hibiscus pernambucensis), icaco (Chrysobalanus icaco), viscoyol (Bactris guineensis), papaturro (Coccoloba
uvifera y C. caracasana),
zarza (Mimosa pigra). Además, debe considerarse el tipo de suelo y la presencia
de cierta fauna asociada (principalmente crustáceos y moluscos).
e) Para
otros humedales, si su delimitación genera duda, el AC debe realizar una
certificación previa sujeta a comprobación en la época de lluvia, de tal forma
que su delimitación y certificación no comprometa el PNE.
f) Para el caso de las rías y esteros, en ausencia de manglar, de previo a la clasificación, debe existir el alineamiento de la
zona pública por parte del
IGN. Las rías y esteros son
Zona Pública y a partir de ellos continúa la Zona Restringida que debe ser clasificada.