XI.—Elaboración de la Certificación.
a) El proceso será coordinado y ejecutado
por las AC a solicitud del ICT, de las Municipalidades respectivas o de oficio
cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación constatar y certificar la existencia del PNE.
b) Las certificaciones serán emitidas por
el Director del AC respectiva. Una vez emitida la certificación, ésta no podrá
ser modificada por otro funcionario de rango inferior.
c) Para anular, sustituir o rectificar una
certificación antes que ésta haya sido tramitada ante el Registro Público; debe
realizarse una declaratoria de nulidad del acto administrativo que le dio
origen a dicha certificación dejándola sin efecto y procediendo a emitir una
nueva certificación.
d) La certificación de la clasificación de
la Zona Marítima Terrestre será por Plan Regulador completo, no en partes ni
por parcelas individuales.
e) Sin excepción alguna, no se emitirá
certificaciones a usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el ICT,
establece que la información será suministrada a esta institución y a la
Municipalidad respectiva, para la incorporación de la misma en los Planes
Reguladores nuevos o bien en los Planes Reguladores ya aprobados, que requieren
de la certificación para adjudicar las concesiones fuera de áreas del
Patrimonio Natural del Estado.
f) Para todos los casos, los resultados
serán enviados al Registro Nacional con un oficio para solicitar la inclusión
de los terrenos como parte del PNE dentro
del Plano Catastral correspondiente.
g) Una copia de las certificaciones con
sus documentos y archivos digitales, será enviada a la Secretaría Ejecutiva del
SINAC y a la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, la oficina Regional o
Subregional respectiva de las AC y cuando corresponda a la Procuraduría General
de la República.
h) En la certificación se incluirá el mapa
completo de todos los polígonos que clasifiquen como PNE,
siguiendo las Especificaciones Cartográficas para el Mapa Topográfico Escala
1:10.000 y 1:50.0000 emitidas por el Departamento de Cartografía del Instituto
Geográfico Nacional, en mayo de 2011.
i) Las coordenadas serán suministradas en
la proyección oficial CRTM 05, dada mediante Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT. Considerando que la cartografía oficial se encuentra bajo los
formatos anteriores los archivos digitales deben incluir las transformaciones a
la proyección Lambert Costa Rica Norte o Lambert Costa Rica Sur según
corresponda con la ubicación en el país.
j) Toda certificación deberá contener un
cuadro que especifique un código para cada polígono con las respectivas
coordenadas. Cuando el polígono contemple toda la franja de la ZMT sin más
vértices que los puntos extremos se anotarán sólo las coordenadas de los
extremos. Cuando los polígonos sean irregulares, es decir, posean varios
vértices se anotarán las coordenadas en los puntos de inflexión, de manera que
se pueda seguir el contorno del polígono. Recordar que cada polígono posee al
menos cuatro pares de puntos de coordenadas.
k) Una vez concluido el proceso
establecido para emitir la certificación correspondiente, el Director del Área
de Conservación en un plazo no mayor de 10 días, deberá enviar copia al
Registro nacional para que se inicie el proceso de inscripción establecido en
este Decreto.