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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36786 >> Fecha 12/08/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36786 - Articulo 11
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Artículo 11
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XI.—Elaboración de la Certificación.

a)         El proceso será coordinado y ejecutado por las AC a solicitud del ICT, de las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación constatar y certificar la existencia del PNE.

b)         Las certificaciones serán emitidas por el Director del AC respectiva. Una vez emitida la certificación, ésta no podrá ser modificada por otro funcionario de rango inferior.

c)         Para anular, sustituir o rectificar una certificación antes que ésta haya sido tramitada ante el Registro Público; debe realizarse una declaratoria de nulidad del acto administrativo que le dio origen a dicha certificación dejándola sin efecto y procediendo a emitir una nueva certificación. 

d)         La certificación de la clasificación de la Zona Marítima Terrestre será por Plan Regulador completo, no en partes ni por parcelas individuales.

e)         Sin excepción alguna, no se emitirá certificaciones a usuarios individuales o en grupo. El acuerdo con el ICT, establece que la información será suministrada a esta institución y a la Municipalidad respectiva, para la incorporación de la misma en los Planes Reguladores nuevos o bien en los Planes Reguladores ya aprobados, que requieren de la certificación para adjudicar las concesiones fuera de áreas del Patrimonio Natural del Estado.

f)          Para todos los casos, los resultados serán enviados al Registro Nacional con un oficio para solicitar la inclusión de los terrenos como parte del PNE dentro del Plano Catastral correspondiente. 

g)         Una copia de las certificaciones con sus documentos y archivos digitales, será enviada a la Secretaría Ejecutiva del SINAC y a la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, la oficina Regional o Subregional respectiva de las AC y cuando corresponda a la Procuraduría General de la República. 

h)         En la certificación se incluirá el mapa completo de todos los polígonos que clasifiquen como PNE, siguiendo las Especificaciones Cartográficas para el Mapa Topográfico Escala 1:10.000 y 1:50.0000 emitidas por el Departamento de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, en mayo de 2011.

i)          Las coordenadas serán suministradas en la proyección oficial CRTM 05, dada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT. Considerando que la cartografía oficial se encuentra bajo los formatos anteriores los archivos digitales deben incluir las transformaciones a la proyección Lambert Costa Rica Norte o Lambert Costa Rica Sur según corresponda con la ubicación en el país.

j)          Toda certificación deberá contener un cuadro que especifique un código para cada polígono con las respectivas coordenadas. Cuando el polígono contemple toda la franja de la ZMT sin más vértices que los puntos extremos se anotarán sólo las coordenadas de los extremos. Cuando los polígonos sean irregulares, es decir, posean varios vértices se anotarán las coordenadas en los puntos de inflexión, de manera que se pueda seguir el contorno del polígono. Recordar que cada polígono posee al menos cuatro pares de puntos de coordenadas.

k)         Una vez concluido el proceso establecido para emitir la certificación correspondiente, el Director del Área de Conservación en un plazo no mayor de 10 días, deberá enviar copia al Registro nacional para que se inicie el proceso de inscripción establecido en este Decreto.

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