VII.—Procedimiento
para clasificar el bosque en la ZMT
a) Para la clasificación del bosque se
debe considerar las características establecidas en el artículo 3, inciso d) de
la Ley Forestal 7575.
b) Para determinar las áreas de bosque, es
necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas
de medición (Anexo 2). Cualquier modificación al muestreo deberá justificarse
ante la Administración Forestal del Estado para su aprobación.
c) Las parcelas por establecerse serán de
forma cuadrada de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500
m²). En el caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3),
debe estar georeferenciada en su centro y referida al o los mojones más
cercanos o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de
la ZMT, según corresponda. De igual forma en el caso de las parcelas cuadradas
deben estar georeferenciadas de uno de sus vértices y referida a los mojones
más cercanos, o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública
de la ZMT, según corresponda.
d) De las parcelas seleccionadas se
anotarán los siguientes datos:
i) Cantidad y medidas de los árboles con diámetro
a la altura de pecho mayor o igual a 15 centímetros.
ii) Cantidad e identificación de especies
presentes.
iii) Existencia de uno o más doseles.
iv) Conteo de tocones y toma de diámetros de los
mismos, en caso que se haya dado la socola o tala.
v) Ubicación del centro de la parcela con
técnicas de medición apoyadas en la tecnología de sistemas satelitales de
navegación global (GNSS) como
el GPS.
vi) Observaciones (pendiente, tipo de suelo).
vii) Utilizar para la toma de datos los formularios
adjuntos a esta metodología.