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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36786 >> Fecha 12/08/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36786 - Articulo 7
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Artículo 7
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VII.—Procedimiento para clasificar el bosque en la ZMT

a)         Para la clasificación del bosque se debe considerar las características establecidas en el artículo 3, inciso d) de la Ley Forestal 7575.

b)         Para determinar las áreas de bosque, es necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de medición (Anexo 2). Cualquier modificación al muestreo deberá justificarse ante la Administración Forestal del Estado para su aprobación.

c)         Las parcelas por establecerse serán de forma cuadrada de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500 m²). En el caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3), debe estar georeferenciada en su centro y referida al o los mojones más cercanos o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT, según corresponda. De igual forma en el caso de las parcelas cuadradas deben estar georeferenciadas de uno de sus vértices y referida a los mojones más cercanos, o a la línea digital georeferenciada que delimita la Zona Pública de la ZMT, según corresponda.

d)         De las parcelas seleccionadas se anotarán los siguientes datos:

i)  Cantidad y medidas de los árboles con diámetro a la altura de pecho mayor o igual a 15 centímetros.

ii)    Cantidad e identificación de especies presentes.

iii)   Existencia de uno o más doseles.

iv)   Conteo de tocones y toma de diámetros de los mismos, en caso que se haya dado la socola o tala.

v)    Ubicación del centro de la parcela con técnicas de medición apoyadas en la tecnología de sistemas satelitales de navegación global (GNSS) como el GPS.

vi)   Observaciones (pendiente, tipo de suelo).

vii)  Utilizar para la toma de datos los formularios adjuntos a esta metodología.

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