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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36786 >> Fecha 12/08/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36786 - Articulo 8
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Artículo 8
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VIII.—Parámetros para la definición de terrenos de aptitud forestal sin bosque (Clases VII y VIII). Se considerarán Terrenos De Aptitud Forestal (TAF), aquellos que sin contar con cobertura boscosa clasifiquen dentro de las clases VII y VIII, según la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica (Decreto 23214 MAG-MINEREM, publicado en La Gaceta N 107 del 6 de junio de 1994). Estos presentan los siguientes factores limitantes:

i)  Suelos con pendientes mayores o iguales al 60%, bajo cualquier tipo de cobertura.

ii)    Suelos con pendientes mayores al 40% y pedregosidad extrema de más de un 50%.

iii)   Suelos con categoría de salinidad fuerte: más del l6 dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras o marismas con influencia mareal).

iv)   Suelos con drenaje de tipo lento o nulo.

v)    Suelos con problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.

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