CAPÍTULO VII
- Otras disposiciones
Artículo 34.—Aplicación supletoria. En lo no especificado
expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
Igualmente deberán respetarse las normas y
principios estipulados en la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº 8422), Ley
General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a
la materia regulada en el presente Reglamento.
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