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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/11/2011 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 34.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.

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