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 Normativa >> Tratados Internacionales 9004 >> Fecha 31/10/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 9004 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 7848, de 20 de noviembre de 1998, publicada en La Gaceta N.º 235 de 3 de diciembre de 1998, Alcance 88, que aprueba el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Protocolo.  El texto es el siguiente:

 "Artículo 2.-

 Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante y parte del Consejo Director del Mercado Eléctrico Regional se asignan al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), como institución rectora del sector eléctrico nacional.

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como parte de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) se asignan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como regulador del sector eléctrico nacional.

 Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como parte del ente operador de la red (EOR), así como las funciones propias de los agentes del mercado que le correspondan según la legislación interna, se asignan al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como entidad encargada del despacho nacional e inversionista en el Sistema de Interconexión Eléctrica.”

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