ARTÍCULO 2.-
Refórmase el artículo 2 de
la Ley N.º 7848, de 20 de noviembre de 1998, publicada en La Gaceta N.º 235 de
3 de diciembre de 1998, Alcance 88, que aprueba el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central y su Protocolo. El texto es el siguiente:
"Artículo 2.-
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica
como Estado contratante y parte del Consejo Director del Mercado Eléctrico
Regional se asignan al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet), como institución rectora del sector eléctrico nacional.
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como
parte de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) se asignan a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como regulador del
sector eléctrico nacional.
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica
como parte del ente operador de la red (EOR), así como las funciones propias de
los agentes del mercado que le correspondan según la legislación interna, se
asignan al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como entidad
encargada del despacho nacional e inversionista en el Sistema de Interconexión
Eléctrica.”
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