Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9004 >> Fecha 31/10/2011 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Tratados Internacionales 9004 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

            ARTÍCULO 3.-

             La República de Costa Rica interpreta lo dispuesto en el artículo 3 del presente Protocolo, que modifica el numeral 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en el sentido de que los únicos agentes del mercado eléctrico regional por Costa Rica son el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.

            Rige a partir de su publicación.

            Dado  en  la  Presidencia  de   la  República, San  José,  a  los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.

Ir al inicio de los resultados