2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Este reglamento técnico se aplica a los alimentos para
regímenes especiales que se han formulado, procesado o preparado para cubrir
las necesidades dietéticas especiales de las personas intolerantes al gluten.
2.2 En los alimentos para consumo general que por su
naturaleza son aptos para las personas con intolerancia al gluten, se puede
indicar dicha aptitud de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6.4.
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