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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36861 - A >> Fecha 24/10/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36861 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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5. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

5.1 En los productos a los que se hace referencia en la definición 4.1 a) y b), el contenido de  gluten no deberá ser superior a 20 mg/kg en los alimentos tal como se venden o distribuyen al  consumidor.

5.2 En los productos a los que se hace referencia en la definición 4.2, el contenido de gluten no deberá ser superior a 100 mg/kg en los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.

5.3 Los productos regulados por el presente reglamento técnico que sustituyan a alimentos básicos importantes deberán suministrar aproximadamente la misma cantidad de vitaminas y minerales que los alimentos originales a los que sustituyen.

5.4 Los productos regulados por el presente reglamento técnico deberán prepararse siguiendo las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fin de evitar la contaminación con gluten.

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