5. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
5.1 En los productos a los que se hace referencia en la
definición 4.1 a) y b), el contenido de
gluten no deberá ser superior a 20 mg/kg en los alimentos tal como se
venden o distribuyen al consumidor.
5.2 En los productos a los que se hace referencia en la
definición 4.2, el contenido de gluten no deberá ser superior a 100 mg/kg en
los alimentos tal como se venden o distribuyen al consumidor.
5.3 Los productos regulados por el presente reglamento
técnico que sustituyan a alimentos básicos importantes deberán suministrar
aproximadamente la misma cantidad de vitaminas y minerales que los alimentos
originales a los que sustituyen.
5.4 Los productos regulados por el presente reglamento
técnico deberán prepararse siguiendo las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM),
a fin de evitar la contaminación con gluten.
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