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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36861 - A >> Fecha 24/10/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36861 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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6. ETIQUETADO

6.1 Además de las disposiciones generales sobre etiquetado que figuran en la legislación general, para el etiquetado de los alimentos Preenvasados vigente y de toda otra disposición específica sobre etiquetado que figure en un reglamento técnico aplicable al alimento concreto de que se trate, se aplicarán las siguientes disposiciones para el etiquetado de los “alimentos exentos o libres de gluten”:

6.2 En el caso de los productos descritos en la definición 4.1, el término “exento de gluten” o “libre de gluten”, deberá aparecer en la etiqueta muy cerca del nombre del producto.

6.3 Los productos descritos en la definición 4.2 no deben denominarse como “exentos de gluten” o “libres de gluten”. Los términos empleados en las etiquetas de esos productos deberán indicar la verdadera naturaleza del alimento y deberán aparecer en la etiqueta muy cerca del nombre del producto.

6.4 Un alimento que por su naturaleza sea apto para su uso como parte de una dieta exenta de gluten no deberá designarse “para regímenes especiales”, “para dietas especiales” o con otro término equivalente. No obstante, en la etiqueta de dicho alimento podrá declararse que “este alimento, por su naturaleza está exento de gluten”, siempre y cuando el alimento se ajuste a las disposiciones que regulan la composición esencial de los alimentos exentos de gluten establecidas en el numeral 5.1 y siempre que dicha declaración no confunda al consumidor.

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