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 Normativa >> Resolución 302 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 302 - Articulo 2
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Artículo 2
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II. Ámbito de aplicación.—El presente procedimiento resulta aplicable a los adeudos existentes a favor del fisco, correspondientes a la obligación tributaria aduanera, identificados por los órganos fiscalizadores en sus actuaciones y no procederá cuando:

a) El órgano fiscalizador determine que las acciones u omisiones respondan a una actividad claramente delictiva o de mala fe, o cuando,

b) Pudiera ser utilizado como una actividad dilatoria con el fin de que la acción de la administración tributaria aduanera pueda prescribir.

En este procedimiento no aplicará la compensación de tributos.


 

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