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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36857 >> Fecha 09/11/2011 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9
Normativa - Decreto Ejecutivo 36857 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.

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