Artículo 6º—Coordinación
Superior. La
Secretaría Técnica de a Autoridad Presupuestaria
presentará una vez al año a la Autoridad Presupuestaria, y esta
al Consejo de Gobierno, los avances en planteamientos, impulso de iniciativas y
desarrollo de acciones en general que se lleven a cabo de forma progresiva en
el cumplimiento de los objetivos encomendados como órgano rector en materia de
empleo del sector público. Los jerarcas, de conformidad con sus competencias,
atribuciones y experiencia en la materia, con el fin de mantener la
integralidad de acciones, apoyarán las gestiones realizadas y favorecerán el
cumplimiento de las acciones y objetivos establecidos en el numeral tercero de
este Decreto.
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