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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36857 >> Fecha 09/11/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36857 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Coordinación Superior. La Secretaría Técnica de a Autoridad Presupuestaria presentará una vez al año a la Autoridad Presupuestaria, y esta al Consejo de Gobierno, los avances en planteamientos, impulso de iniciativas y desarrollo de acciones en general que se lleven a cabo de forma progresiva en el cumplimiento de los objetivos encomendados como órgano rector en materia de empleo del sector público. Los jerarcas, de conformidad con sus competencias, atribuciones y experiencia en la materia, con el fin de mantener la integralidad de acciones, apoyarán las gestiones realizadas y favorecerán el cumplimiento de las acciones y objetivos establecidos en el numeral tercero de este Decreto.

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