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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36857 >> Fecha 09/11/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36857 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Solicitud de información y colaboración. La Autoridad Presupuestaria, en su rol de rector político en empleo del sector público, podrá solicitar a los jerarcas de órganos, entes y empresas públicas la información que estime pertinente para el desempeño de sus funciones. Dichos funcionarios estarán obligados a proporcionarle la información requerida, respecto de las instituciones a su cargo que no esté sometida a medidas de confidencialidad o secreto, así como brindar razonablemente, cualquier otra colaboración atinente a las funciones del rector.

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