Artículo 7º—Solicitud
de información y colaboración. La Autoridad Presupuestaria, en su
rol de rector político en empleo del sector público, podrá solicitar a los
jerarcas de órganos, entes y empresas públicas la información que estime
pertinente para el desempeño de sus funciones. Dichos funcionarios estarán
obligados a proporcionarle la información requerida, respecto de las
instituciones a su cargo que no esté sometida a medidas de confidencialidad o
secreto, así como brindar razonablemente, cualquier otra colaboración atinente
a las funciones del rector.
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